Cuando un electrodoméstico se nos estropea, lo primero que hacemos es recurrir al servicio técnico de la marca del fabricante, que se supone es el que nos da más garantías de que la reparación será un éxito. Pero no siempre es así.
Cuando no estamos de acuerdo con la reparación que nos han hecho en un servicio técnico, podemos optar por presentar una reclamación de consumo, para solicitar una solución al problema e, incluso, si lo consideramos adecuado, una compensación económica o material.
Evidentemente, el primer paso, y más sensato, es hablar con el responsable del servicio que se nos ha dado e intentar solucionar el problema de manera amistosa. Si no lo conseguimos, debemos pedir las hojas de reclamaciones que obligatoriamente tienen que tener todos los establecimientos. En ellas hay que hacer constar estos datos:
- Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante.
- Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama.
- Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
- Lo que solicita con la reclamación.
Una vez rellenadas, debemos enviar la copia destinada a la administración y adjuntar cualquier documento que nos pueda servir de prueba. En el mismo impreso constará la autoridad competente, según la localidad en la que estemos.
Si se nos niegan las hojas de reclamaciones podemos presentar la queja directamente ante los organismos competentes en materia de consumo o una asociación de consumidores, incluso podemos solicitar que la policía levante acta de lo que sucede.
Hay que decir que las administraciones públicas de la mayoría de comunidades nos permiten hacer el mismo procedimiento vía electrónica, a través de sus portales.
La hagamos por la vía que la hagamos, la tramitación de la reclamación será la misma. Cuando llegue a la oficina municipal de información al consumidor de la que sea competencia, o la Dirección General de Consumo de la comunidad, y después de su registro, se decidirá cuál es el mejor camino para resolverla: la mediación, la inspección, el arbitraje o el traslado de organismo, si la queja no es competencia final de consumo.
Foto: Electrodomésticos Satmyr